Afectación vivienda familiar o patrimonio de vivienda inembargable, ¿sabes qué es?

4 sep 18

Si estás pensando en comprar vivienda nueva, un notario te puede preguntar si quieres afectarlo como vivienda familiar o constituirlo como patrimonio de familia inembargable. ¿Te sonó en chino? Te tenemos la traducción y la forma en la que puede beneficiarte.

 

Esto no son más que figuras que te ayudarán a proteger el patrimonio de tu familia. ¿Cuál es la más conveniente para nuestros intereses?

Con este comparativo te mostramos de forma breve las características de cada una de estas figuras:

  Patrimonio de vivienda inembargable Afectación a vivienda familiar

Definición

Conjunto de bienes (patrimonio) protegidos que no pueden ser embargados.

Es un bien inmueble adquirido por uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes protegido por ser destinado a la habitación de vivienda familiar.

Contexto

Al ser regulado por una ley de 1931, se buscaba proteger unas condiciones mínimas de vida para la subsistencia de la familia.

Se busca proteger específicamente el techo y forma de vida de una familia.

 

 

¿Qué derecho fundamental se protege?

Protección del derecho de propiedad.

Protección del derecho a la vivienda digna.

¿Puede tener hipoteca o embargo (u otra limitación)?

No

Si

¿Qué valor debe tener el inmueble?

No puede exceder los 250 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

No importa el valor.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o nietos menores de edad.

Cónyuges o compañeros permanentes, e hijos menores de edad.

¿En qué momento se termina la protección?

La muerte de ambos cónyuges o compañeros permanentes sino tienen hijos. En caso contrario se protegen hasta que estos sean mayores de edad.

Se termina por muerte de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes, o cuando los menores de edad alcanzan la mayoría de edad (algunos casos hasta 25 años).

¿Quién puede constituir la protección?

El cónyuge o compañero(a) permanente. Un tercero mediante donación o testamento.

Los dos cónyuges o compañeros permanentes.

¿Se pueden vender los bienes protegidos?

Si, siempre que se cuente con la autorización del cónyuge o compañero(a) permanente, y si estos no están, de los hijos menores de edad (curador y permiso al juez de familia).

Si, con la figura de “doble firma”: es necesario el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes.

*Excepciones (Art. 4 L258/1996).

¿Existe alguna excepción para que pueda ser embargado el bien?

Actualmente no existe ninguna excepción, aunque podrá ser expropiado por razones de interés público.

(I)     Si el bien inmueble tiene hipoteca anterior al registro podrá ser embargado.

(II)   Cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar la adquisición, construcción o mejora del inmueble.

(III)  Expropiación.

 Sabemos que ya estás listo para comprar. Considera el centro de Bogotá, es la inversión que debes tener en cuenta si vas a comprar vivienda nueva. 

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Topics: credito hipotecario

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