Si estás pensando en comprar vivienda nueva, un notario te puede preguntar si quieres afectarlo como vivienda familiar o constituirlo como patrimonio de familia inembargable. ¿Te sonó en chino? Te tenemos la traducción y la forma en la que puede beneficiarte.
Esto no son más que figuras que te ayudarán a proteger el patrimonio de tu familia. ¿Cuál es la más conveniente para nuestros intereses?
Con este comparativo te mostramos de forma breve las características de cada una de estas figuras:
Patrimonio de vivienda inembargable | Afectación a vivienda familiar | |
Definición |
Conjunto de bienes (patrimonio) protegidos que no pueden ser embargados. |
Es un bien inmueble adquirido por uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes protegido por ser destinado a la habitación de vivienda familiar. |
Contexto |
Al ser regulado por una ley de 1931, se buscaba proteger unas condiciones mínimas de vida para la subsistencia de la familia. |
Se busca proteger específicamente el techo y forma de vida de una familia.
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¿Qué derecho fundamental se protege? |
Protección del derecho de propiedad. |
Protección del derecho a la vivienda digna. |
¿Puede tener hipoteca o embargo (u otra limitación)? |
No |
Si |
¿Qué valor debe tener el inmueble? |
No puede exceder los 250 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. |
No importa el valor. |
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? |
Cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o nietos menores de edad. |
Cónyuges o compañeros permanentes, e hijos menores de edad. |
¿En qué momento se termina la protección? |
La muerte de ambos cónyuges o compañeros permanentes sino tienen hijos. En caso contrario se protegen hasta que estos sean mayores de edad. |
Se termina por muerte de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes, o cuando los menores de edad alcanzan la mayoría de edad (algunos casos hasta 25 años). |
¿Quién puede constituir la protección? |
El cónyuge o compañero(a) permanente. Un tercero mediante donación o testamento. |
Los dos cónyuges o compañeros permanentes. |
¿Se pueden vender los bienes protegidos? |
Si, siempre que se cuente con la autorización del cónyuge o compañero(a) permanente, y si estos no están, de los hijos menores de edad (curador y permiso al juez de familia). |
Si, con la figura de “doble firma”: es necesario el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. *Excepciones (Art. 4 L258/1996). |
¿Existe alguna excepción para que pueda ser embargado el bien? |
Actualmente no existe ninguna excepción, aunque podrá ser expropiado por razones de interés público. |
(I) Si el bien inmueble tiene hipoteca anterior al registro podrá ser embargado. (II) Cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar la adquisición, construcción o mejora del inmueble. (III) Expropiación. |
Sabemos que ya estás listo para comprar. Considera el centro de Bogotá, es la inversión que debes tener en cuenta si vas a comprar vivienda nueva.